Las personas con algún tipo de
discapacidad tienen derecho a todo lo que significa accesibilidad electoral.
Qué hay que saber y cuáles son las diferentes opciones para ejercer el voto que
existen
La
accesibilidad electoral es un conjunto de herramientas disponibles para
eliminar todas las barreras que impidan a las personas que tengan algún tipo de
discapacidad ejercer su derecho al voto.
Este
domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones primarias en donde los
ciudadanos que tengan la edad indicada para votar deben ejercer su derecho
cívico.
Está
regido por las leyes, que los establecimientos en donde se realizarán las
votaciones deben estar preparados para facilitar y/o asistir en caso de
presentarse la situación, a personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea
permanente o transitoria.
En el
caso de que una persona tenga discapacidad visual, podrá asistir acompañado al
cuarto oscuro o también tendrá la posibilidad de solicitarle a alguna autoridad
de mesa ayuda para votar. Siempre y cuando deje asentado esta autoridad que
colaboró con la persona. Este tipo de ayuda se denomina voto asistido y se
encuentra en la Ley 26.774, art. 94.
Algo
importante del voto asistido es que la persona que asistió una vez, no podrá
volver a ayudar a otro ciudadano; para no entorpecer las elecciones, dicho
asistente brindará sus datos para dejar asentado el voto asistido.
También
cada establecimiento debe contar con un cuarto oscuro accesible (COA), en el
que podrán votar los electores registrados que presenten alguna discapacidad o
limitación, que sea permanente o transitoria. Será habilitado en el espacio de
más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
En el
caso de presentar alguna dificultad para firmar en el padrón, la autoridad de
mesa puede ayudarte en el proceso. En este caso, la autoridad de mesa puede
firmar por la persona y dejar constancia de la circunstancia en el espacio de
observaciones del padrón.
En el
caso de requerir un perro asistente, el ciudadano puede entrar acompañado y
podrá permanecer junto a él mientras vota.
Todos los
establecimientos deben contar con rampas pero en el caso de que tenga barreras
arquitectónicas, es decir, que no estén preparados para asistir a personas con
algún tipo de discapacidad, el elector deberá dirigirse al delegado de la
Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral que le proporcionarán
la ayuda necesaria para ejercer el derecho.
Mas informacion: https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/votoaccesible
Mas informacion: https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/votoaccesible
Fuente: infobae
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