lunes, 5 de diciembre de 2016

Lo que hay que saber para obtener un Acompañante Terapéutico



Uno de los recursos humanos más demandados en el ámbito de la discapacidad, es el "Acompañante Terapéutico": un individuo que cuenta con conocimientos específicos que lo habilitan para acompañar a la persona, favoreciéndole en la medida de lo posible, una mayor autonomía individual.

Es habitual que se confunda la figura del Acompañante Terapéutico y la de Asistente Domiciliario.
Este último es una figura creada por la ley 26.480 que modifico la ley 24.901, incorporándole el inciso "d" al Art. 39 de la misma sumándolo como una nueva prestación.

Pues entonces pareciera que la diferencia entre ambas figuras prestacionales estaría dada en que el primero se desenvolvería en el ámbito de la salud mental, en tanto que el segundo lo haría en el ámbito social del individuo. 

Creo sin embargo, llámese como se quiera, lo que se pretende es que este profesional pueda desempeñarse en todos los ámbitos en los que la persona con discapacidad se desenvuelva a fin de poder optimizarle su calidad de vida.

Los efectores de salud, ya sean obras sociales o empresas de medicina prepaga, vienen controvirtiendo en los últimos tiempos la cobertura de esta prestación. Para eso argumentan que no existe una profesión concreta con estas características. Otras, que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo, su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

Ante tales negativas, la familia generalmente o la persona con discapacidad, suelen verse obligadas a recurrir a la Justicia, sea mediante la interposición de una acción de amparo, de medidas autosatisfactivas, o en su caso, llevar adelante procesos de conocimientos para obtener el reintegro de los aranceles abonados.

Sin embargo, los distintos efectores de salud están obligados a cubrir esta prestación. Así se prevé en normativa específica de la discapacidad, aunque en algún caso falte su reglamentación, y fundamentalmente por la vigencia y jerarquía constitucional de determinados instrumentos internacionales.

Uno de los más destacados al respecto, es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, que es de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno a partir de su aprobación y ratificación mediante ley 26.378 y 27.044. Se trate o no la prestación de acompañamiento Terapéutico, de una inherente al ámbito de la salud, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales , intelectuales, o sensoriales de una PCD, debe ser cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados.

Para ello, debe partirse de la ley 22.431 (sistema de protección integral de los discapacitados) por la cual la cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona, con la sola exigibilidad de ser titular del CUD (Certificado Único de Discapacidad).

De manera complementaria, está la Ley 24.901 por la cual se instituyo un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación, nominando cuáles son esas prestaciones, pero de modo enunciativo, no taxativo. Lo concreto es que la norma proyecta sus efectos a todos los efectores de salud, sean del sistema público (hospitales públicos, Pami, etc.), como del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc.).

Estos últimos tampoco podrán negar dicha cobertura, si no se encontrare en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo.

No tengo ninguna clase de duda que la existencia del Acompañante Terapéutico, en los supuestos que aquel fuera prescripto debida y fundadamente por el facultativo tratante del paciente cumplirá una función esencial respecto de aquel, al igual que para su entorno familiar, en particular al que conviva con él: su intervención permitirá estimular a la persona el desarrollo de actos que le mejoren el lenguaje, la comunicación, la interacción con los demás, la realización de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo, actividades de la vida diaria, tales como higienizarse, alimentarse , etc.

En la vereda contraria se encuentra el entorno familiar del paciente, el que dependiendo del grado de dependencia de aquel, verán afectado en mayor o en menor medida sus propias vidas individuales atento a la búsqueda de tratamientos por ejemplo, tarea altamente desgastante.
De ahí que cuando la familia debe ocuparse exclusivamente de todo, la presencia del Acompañante Terapéutico es fundamental para transitar cada uno de esos procesos. Es por todo esto, que anhelo vivamos en un verdadero estado de derecho donde la seguridad jurídica sea un icono infranqueable para todas las partes. Los invito a que sigan "ejerciendo sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios"
Dra. Silvina Cotignola

1 comentario:

  1. Gran reflexión! La verdad es que no es fácil encontrar un acompañante terapéutico. Aún así, si se consigue, éste supone un pilar fundamental en el día a día de la persona dependiente.

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