domingo, 2 de octubre de 2016

Monotributistas, percibirán asignaciones familiares


Los monotributistas, individuos que por supuesto no están exentos de convivir con esta diversidad humana, o sea la discapacidad.

Es así, que el pasado 10 de abril mediante el dictado del decreto Nº 593 el régimen de las conocidas asignaciones familiares, amplió el conjunto de potenciales beneficiarios, a los trabajadores aportantes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes que revistan en las categorías de monotributo más bajas. V
ale recordar que Argentina cuenta con un régimen nacional de carácter obligatorio de asignaciones familiares para los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia sea en la actividad privada como en la pública nacional.

Asimismo, dicho régimen alcanza a los titulares del sistema integrado de previsión argentino, de las pensiones no contributivas por invalidez, de la ley sobre riesgo de trabajo, de la prestación por desempleo, y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social.

Todas estas personas beneficiarias están contempladas en la ley 24.714. A su vez debe mencionarse que tal normativa establece tres subsistemas como pilares esenciales del Régimen de Asignaciones Familiares: 
1- contributivo 
2- no contributivo 
3- uno no contributivo, pero de carácter universal. 

Dicho esto, es importante resaltar que todos los que fueren beneficiarios de este nuevo régimen tendrán derecho a percibir las siguientes prestaciones: 
A. Asignación por hijo.
 B. Asignación por hijo con discapacidad.
 C. Asignación prenatal. 
D. Asignación por ayuda escolar anual para la educación, sea inicial, primaria o secundaria.

Algo a tener bien presente: solo quienes fueren monotributistas de las categorias J o superior serán los únicos que percibirán la asignación, cuando esta fuera por hijo con discapacidad.

Hay algunas circunstancias que no deberán obviarse. La primera, cuando ambos padres tengan derecho a la percepción de la asignación familiar como consecuencia a su adhesión al Régimen de Monotributo, solo percibirá la asignación, aquel que detente la categoría de monotributo más alta y por el valor de las asignaciones familiares que correspondan, sin perjuicio de las limitaciones que este decreto pudiere establecer.

Otro supuesto se da, cuando uno de los integrantes del grupo familiar fuere monotributista y el otro se encontrare dentro del resto de la población beneficiaria, por ej. Trabajador en relación de dependencia, no será aplicable este régimen subsistiendo el anterior.

Ahora bien, ¿Cómo va a subsidiarse esta nueva incorporación de beneficiarios al Régimen de Asignaciones Familiares? ni más ni menos, que con el porcentaje de impuesto integrado que corresponda con destino al sistema integrado previsional argentino a cargo de las personas que estén adheridas a dicho régimen de monotributo.

Efectivamente, quienes estuvieren adheridos a tal régimen que tuvieren abonadas sus respectivas imposiciones mensuales, tendrán derecho entonces al cobro de las siguientes prestaciones;
 1. Asignación por hijo. 
2. Asignación por hijo con discapacidad .
3. Asignación prenatal. 
4. Asignación por ayuda escolar.

Cabe señalar que el presente decreto, establece los valores de dichas asignaciones rigiendo las mismas para la totalidad de los beneficiarios del régimen, independientemente de cual fuere su domicilio de residencia o laboral. Será el ANSES quien tendrá a su cargo la definición del régimen de incompatibilidades con otras prestaciones sociales sean de carácter contributivo como no contributivo tanto de carácter Nacional, Provincial como Municipal.

Del mismo modo el organismo será responsable del dictado de normas aclaratorias y complementarias. En síntesis, el monto de las asignaciones familiares que pueden ya percibir los monotributistas, variará según la categoría de facturación de los padres, hasta un tope de 33.333 pesos mensuales para las asignaciones por hijo y por embarazo.

Contrastantemente con esto los monotributistas que menos ganen con sus actividades comerciales o profesionales, según sus categorías, al día de hoy percibirán 966 pesos por cada uno de sus hijos. Por tanto, debe quedar aclarado que cuanto menos se facture y menor sea la categoría del monotributo, mayor será el monto de la asignación, en tanto que quienes más ganen, algo superior a los 30.000 pesos la asignación será nula, es decir no corresponderá.

Finalmente ¿Cómo hacer efectivo este beneficio? Primeramente el trabajador deberá corroborar que sus datos personales y de su grupo familiar estén debidamente acreditados por ante la ANSES. 
Esta verificación deberá hacerse por la web oficial. Pero si estos datos no estuvieren cargados correctamente, deberá presentarse personalmente ante una oficina de ANSES, sin necesidad de solicitar turnos previamente acompañando la siguiente documentación: 
1- original y fotocopias de ambos progenitores e hijos 
2- partida de nacimientos- 
3 constancia de CBU emitida por banco donde consten el DNI, CBU y apellido del titular. 
4- certificado de discapacidad vigente a la fecha emitido por la autoridad competente.

Concluyendo solo estarán habilitados para tramitar la asignación familiar, todas las categorías a excepción de las J, K, y L que solo podrán cobrarla cuando tengan hijos con discapacidad a cargo así como la ayuda escolar anual para estos. 

Puntualmente para percibir la asignación familiar por hijo con discapacidad previa solicitud de turno ante el ANSES, fundamentalmente habrá que acompañar toda la misma documentación original más el CUD vigente y si el hijo fuera mayor de edad, acreditar la determinación de la capacidad de aquel, y si correspondiere la designación del sistema de apoyo respectivo judicialmente instituido.

Día  a día tímidamente van incluyéndose en la agenda pública la temática y problemática de las personas con discapacidad o que cuentan con familiares de este carácter en sus senos. 

Poco a poco van universalizándose este tipo de beneficios sociales que coadyuvan a una verdadera equiparación y plena inclusión de todos en la misma sociedad. 

Ahora sí, todos aquellos que tengan la condición de monotributistas gozaran de los mismos beneficios que los clásicos beneficiarios de la seguridad social, los trabajadores formales en relación de dependencia. 
En consecuencia efectivamente son señales tangibles que vamos internalizando como comunidad estas cuestiones de las que ninguna familia realmente esta exenta. Por ello, como siempre vuelvo a invitarlos a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Fuente: Dra. Silvina Cotignola

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