sábado, 21 de mayo de 2016

Registro Nacional de Prestadores


Para entender cuál es el marco normativo que regulan a nuestros prestadores, sean éstos centros, instituciones como profesionales independientes, debemos conocer cómo funciona el sistema para ellos y, cuáles son las obligaciones que deben cumplir para evitarnos dolores de cabeza posteriores por desconocimiento de la norma.
 Hay que tener en cuenta que para que las obras sociales, empresas de medicina prepaga como cualquier otro prestador de salud, tengan la obligatoriedad de cubrir todas las prestaciones en un 100%, previstas en la ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de Personas Con Discapacidad, a sus afiliados, prescriptas por sus médicos tratantes, aquellos deberán cumplir una serie de requisitos.
Para que los sujetos obligados a dar cobertura total e integral a dichos afiliados puedan hacerlo, previamente deberán estar categorizados ¿Qué significa categorizado? 
Que aquellos deben inscribirse en un Registro Nacional de Prestadores que funciona dentro de la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación. Los potenciales prestadores de servicio para este colectivo etáreo tendrán que cumplimentar tres instancias, dos de las cuales solo son obligatorias siendo la última optativa. Estas son:
 1) habilitación: la otorgará cada jurisdicción provincial para funcionar como prestador. Solo la Provincia de Buenos Aires tiene expresas normas de habilitación en discapacidad; las demás provincias se manejan cada una con sus propias normas generales; 
2) categorización: la realizará el Servicio Nacional de Rehabilitación que, fundado en normas precisas y en el criterio de interpretación de sus auditores, determinará dentro de la habilitación para qué y cómo está autorizado a funcionar ese prestador; 
3) acreditación: esta es la única instancia voluntaria y no obligatoria, es decir, el prestador podrá o no acreditar sus servicios.
Ahora bien, adentrándonos a hablar de este organismo, el Registro Nacional de Prestadores es un registro público en el cual deben inscribirse todos los prestadores del país que hayan sido categorizados o bien re-categorizados, de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la ley Nº 24.901 y, en consecuencia, formarán parte del padrón de prestadores a nivel nacional. El mismo funciona en la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación, el que por su parte depende del Ministerio de Salud de la Nación.
Cabe señalar que en dicho registro también se encuentran inscriptas las instituciones preexistentes a la normativa citada, en virtud de la resolución nº 3/99 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que dispuso que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de atención a personas con discapacidad estuviera "constituido transitoriamente, por las instituciones categorizadas a la fecha de la presente resolución, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación". 
Mediante resolución nº 4/99 del Presidente del mismo Directorio se dispuso la apertura del registro y se procedió "a la incorporación al mencionado registro de los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas Con Discapacidad (PROIDIS) del Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados". Es importante que sepamos que es el Servicio Nacional de Rehabilitación quien tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones inscriptas en el mencionado registro.
¿Qué funciones tiene a cargo este registro público? 
Ni mas ni menos que la inscripción, permanencia y baja de todas las instituciones que brindan prestaciones a personas con discapacidad, tanto en servicios de atención como de rehabilitación. Asimismo también, constaran en él, las re-categorizaciones o modificaciones de cupo o nivel de riesgo asignado a cada prestador. 
¿Qué es la categorización de una institución o establecimiento?
 Básicamente es el procedimiento mediante el cual se clasifican a los prestadores, brinden o no servicio de internación, conforme criterios preestablecidos que tengan en cuenta la discapacidad que abarcan, las prestaciones que éstas requieren, y fundamentalmente los recursos necesarios para poder efectivizarlas. 
En síntesis, la categorización implica, entonces, que un órgano estatal con competencia para ello ha evaluado al prestador de acuerdo a los estándares mínimos de calidad de atención que permitan considerar que la institución se encuentra en condiciones de brindar las prestaciones del sistema creado por ley n° 24.901. 
Estos criterios a tenerse en cuenta, se encuentran establecidos en las normas de categorización de establecimientos y servicios de rehabilitación aprobada por resolución n° 47/2001del Ministro de Salud para las prestaciones de rehabilitación y en el marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad aprobado por resolución nº 1328/2006 para el resto de los servicios.
Vale consignar que los establecimientos son evaluados por las juntas del Servicio Nacional de Rehabilitación en el ámbito de la CABA, Provincia De Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Tierra Del Fuego y por las juntas evaluadoras formadas en las provincias cuando estas hubieran adherido a la ley n° 24.901. Tales juntas están constituidas por un médico, un trabajador social, un psicólogo y un arquitecto de modo de garantizar un abordaje interdisciplinario de la tarea. Si el resultado de la evaluación ha sido positivo, procederá el dictado de un acto administrativo que otorgará al prestador la categorización, ergo el cupo para cada prestación evaluada. Y para el caso de las prestaciones de rehabilitación, además se determinará el nivel de riesgo.
¿Es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional De Prestadores?
 No, su inscripción es voluntaria, pues este registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar registrados en aquel. Pero de hacerlo, tendrán la facultad para formar parte del sistema único de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas como así también celebrar en ese marco contratos con las obras sociales nacionales u otros obligados para el financiamiento de las prestaciones de la ley n° 24.901.
 La categorización de un establecimiento o prestador impacta en el sistema de seguridad social ya que los financiadores deben cubrir aquellas prestaciones con prestadores categorizados. Asimismo deberá garantizar los derechos de las personas con discapacidad a quienes se brinde un servicio de calidad. Del mismo modo no hay que olvidarse del ejercicio del poder de policía a cargo de los órganos con competencia para categorizar, sin perjuicio del que correspondiere a otros organismos de control locales o nacionales en sus áreas específicas de incumbencia. De no ajustar los prestadores su conducta con los recaudos establecidos normativamente durante toda su existencia institucional, dicho registro podrá excluirlo del mencionado Registro Nacional De Prestadores. Conociendo por tanto como funciona el sistema para quienes nos brindan nuestros servicios que coadyuvan para que la persona con discapacidad posea un mejor nivel y calidad de vida, estaremos preparados para poder realizar eso a lo que los invito frecuentemente "
 Dra. Silvina Cortignola  ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



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