jueves, 2 de junio de 2011

Procesos de capacidad en sustitución de la insania-curatela


 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26378)
SISTEMA ADECUADO DE TOMA DE DECISIONES CON APOYOS Y SALVAGUARDIAS
¿Qué?
En sustitución de los procesos de insania-curatela y en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU): Procesos de capacidad en el contexto de una sociedad que, a determinadas personas con deficiencias físicas, sensoriales, mentales, intelectuales, o de otra índole, les genera selectivamente discapacidad al erigirles en sus vidas cotidianas obstáculos actitudinales o físicos para el ejercicio pleno de sus derechos y la participación activa en la comunidad de la que forman parte.
Apoyos: RED DE CONFIANZA
En primer lugar el objeto del proceso judicial, que no debe perderse de vista como eje orientador de todos los actos procesales, es la determinación de los apoyos "adecuados" para que cada persona pueda tomar decisiones sobre su propia vida sin ser sustituida en su voluntad, con las salvaguardias "adecuadas" para evitar los abusos de cada sistema de apoyo.
Para la determinación de los apoyos adecuados han de considerarse, no única y exclusivamente las deficiencias individuales, sino que en primer lugar se atenderá a las habilidades de la persona, sus actividades, sus intereses y sus preferencias, y a los vínculos familiares y comunitarios (el club, la salita, la escuela, la biblioteca, el hogar de día, entre otros), es decir las dimensiones del medio en que se desenvuelve.
El fin del procedimiento es el respeto del derecho a la capacidad personal de ejercicio de sus derechos por si misma, lo que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas denomina "derecho humano a la capacidad jurídica", derecho con cuyo efectivo goce el Estado se ha comprometido al firmar, aprobar (ley 26378) y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
La carga semántica del término "adecuado" resulta determinante en la definición del sistema de apoyos con salvaguardias de cada persona, pues si bien los mecanismos de protección asuminirán en el caso concreto diversos formatos en función de las particulares circunstancias de la biografía indivdual, un sistema de apoyos adecuados se orienta insoslayable y preeminentemente al pleno ejercicio de todos los derechos fundamentales y libertades de la persona y a su participación en la sociedad que integra, en igualdad de condiciones con los demás (art.1), mediante mecanismos jurídicos de protección con enfoque de derechos construidos sobre los principios "estructurantes" (influyen sobre la totalidad de la organización del sistema de protección otorgándole una nueva estructura): arts.3 (respeto por la dignidad inherente, independencia, libertad de adoptar sus propias decisiones, autonomía individual, participación, inclusión, respeto por la diferencia como propia de la condición humana, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, respeto por las capacidades evolutivas de la/os niña/os con discapacidad y por su derecho a la identidad) y 12 (reafirmación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la capacidad juridica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de su vida, derecho al acceso a apoyos con salvaguardias para el "ejercicio" -art.12.3- de la capacidad juridica) - en correspondencia con la protección del denominado modelo social, propio de un Estado de Justicia en el que el principio del "efecto útil" de las instituciones jurídicas se encarna en la existencia "cotidiana" de la persona humana.
SENTENCIAS HABILITANTES:
En este marco, el juez como garante de los derechos humanos de las personas ha de dictar sentencias de protección que habiliten (art.26) a la persona en el ejercicio de su capacidad de ejercicio (por si misma) de sus derechos, es decir que se trata de sentencias de protección resignificada por los nuevos principios estructurantes de los arts.1, 3 y 12, a fin de que la persona conserve como mínimo luego de haber accedido a la justicia el goce de todas los derechos que ejercía con anterioridad, además potenciándose con un sistema de apoyos y salvaguardias adecuado el lazo social y promoviendo todas las habilitades, los deseos y proyectos, de los que dan cuenta los informes interdisciplinarios efectuados por los profesionales (asistente social, psicólogo, psiquiatra) que colaboran con los jueces para que el Estado de Derecho se materialice como Estado de Justicia en la existencia de las personas, mediante sentencias respetuosas de las particularidades de cada situación.
La sentencia del modelo tutela de la incapacitación de la persona con el sistema de representación constituido por el curador, sustituía a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, reforzando así su pasividad y consolidando la debilidad jurídica estructural socialmente construida en torno a identidades negativas con eje en el déficit, con el objetivo de proteger a la persona respecto de si misma y de terceros,
La nueva protección contempla a niñas,niños y adolescentes, incorporando el enfoque de "ciclo de vida" al tratado para fortalecer a la persona con discapacidad desde su infancia al entrenarla en la toma de decisiones desde la primera infancia y durante la totalidad del proceso de desarrollo humano. Al debilitamiento de la red de impotencia y de sobreprotección consolidado mediante el dispositivo de la declaración de incapacidad de ejercicio con curatela, apunta la incorporación del respeto de las capacidades evolutivas de los niños con discapacidad, como principio general del sistema en el art.3, y la garantía estatal consagrado en el art.7 del "derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho".
En el caso de que la persona sea propietaria de bienes registrables, se ordena la inhibición judicial de bienes, a efectos de que ante la eventual venta del bien la participación de la persona se halle efectivamente garantizada mediante su citación al juzgado, donde se asegura la consulta de sus deseos y preferencias, con previo asesoramiento sobre las características de la operación e información sobre ventajas y desventajas, en un ambiente en el que el respeto de la expresión de la voluntad personal sea la componente primordial de la decisión a adoptar. Para la genuina expresión de la voz de la persona se pondrán a su disposición todos los medios humanos y técnológicos habilitantes de esa exteriorización.
Toda persona tiene una voluntad: por lo que deben agotarse los medios para que pueda expresarla y así hallarse plenamente incluido en el proceso de toma de decisiones del sistema social en que se desarrolla su existencia.
¿Cómo?
El acceso a la justicia, como puente entre el Estado de Derecho y el Estado de Justicia Social (art.13 de la Convención, art.14 bis Constitución Nacional, art.36 Constitución de la provincia de Buenos Aires)
Procedimiento y proceso judicial de capacidad (esp.art.34.4 y 36 del Código Procesal Provincia de Buenos Aires y art.13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantías del debido proceso): Sistema de apoyos con salvaguardias (art.12)
CARATULA: CAPACIDAD (art,12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 26378)
OBJETO DEL PROCESO: DETERMINACIÓN DEL APOYO CON SALVAGURDIA ADECUADO (Art.12.3 y 4)
PROCEDIMIENTO con INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (ASESOR DE "INCAPACES"):
DEMANDA (o escrito de denuncia)
CITACIÓN DE LA PERSONA ACOMPAÑADA POR PERSONA DE SU CONFIANZA (ART.13 y 12.4), EN SU CASO PRESENCIA DE INTÉRPRETES O PROFESIONALES ADECUADOS PARA HABILITAR EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE LAS POSIBILIDADES DE COMUNICIÓN DE LA PERSONA, EN ESPACIO ADECUADO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN PERSONAL
MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
INTERVENCIÓN INTERDISCIPLINARIA DEL EQUIPO TÉCNICO:
INFORME SOCIO AMBIENTAL AMPLIO (Historia de vida, contexto familiar y comunitario),
AUDIENCIA DE LA PERSONA CON EL JUEZ O/Y AUDIENCIA INTERDISCIPLINARIA CON LA PRESENCIA DE LA PERSONA Y DE LOS INTEGRANTES DE SU RED PERSONAL DE CONFIANZA SIGUIENDO EL RELEVAMIENTO EFECTUADO POR EL TRABAJADOR SOCIAL EN SU INFORME,
NUEVA AUDIENCIA INCLUYENDO OTROS INTEGRANTES DE CONFIANZA MENCIONADOS EN LA PRIMERA AUDIENCIA
INTERVENCIONES DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO CONFORME A LA ESTRATEGIA ELABORADA INTERDISCIPLINARIAMENTE QUE CORRESPONDA LAS PARTICULARIDADES QUE REVISTE EL CASO:
ASISTENTE SOCIAL, PSICOLOGO Y PSIQUIATRA (diagnostico, tratamientos, medicación, persona de confianza como apoyo adecuado para acompañar en los tratamientos y en la administración adecuada de la medicación, relevamiento de capacidades y habilidades, potencialidades, estrategias de rehabilitación y habilitación conforme al art.26, terapias y grupos de apoyo para la persona, integrantes de la familia y otros integrantes de la red de confianza de la persona)
INFORMES INTERDISCIPLINARIOS
SENTENCIA HABILITANTE DE REAFIRMACIÓN DEL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA Y SISTEMA DE APOYO CON SALVAGUARDIAS ADECUADO AL CASO CONCRETO:
La sentencia se estructura, adecuando el proceso y el procedimiento de protección de derechos a la Convención, interpretándola y aplicándola, con arreglo a la Convención de Viena sobre el derechos de los tratados (arts.26, 27, 31 y 32 Convención de Viena -CorteIDH “Campo Algodonero", Principio pro personae, OC-18/03):
En materia de interpretación de los tratados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado recientemente que el “sentido corriente” de los términos no puede ser una regla por si misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado de manera tal que la interpretación no conduzca de manera alguna a debilitar el sistema de protección de derechos consagrado en el instrumento interpretado. En el mismo sentido ha afirmado que para determinar cual es la interpretación que se adecua de mejor manera al principio pro personae (la mejor protección de los derechos de la persona), el tribunal debe, en primer lugar, establecer los valores y objetivos perseguidos por el tratado, para luego realizar una interpretación que los desarrolle en la mayor medida.
Enfoque de derechos (art.1.1° Párr.)
Remoción de barreras, especialmente la jurídica y ajustes razonables (arts.1.2° párr. y 13)
Principios Generales (art.3)
Carácter central del art.12: en la estructura del tratado y por su valor instrumental para la efectividad de otros derechos

 Link: http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/procesos-de-capacidad-en-sustituci-n-de-la-insania-curatela/

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