viernes, 29 de mayo de 2009

¿COMO CONSEGUIR UNA FRANQUICIA DE UN AUTOMOTOR?


Cabe destacar que este BENEFICIO es UNICAMENTE para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público de pasajeros y que tenga capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo o para aquellas INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO u ORGANISMOS ESTATALES que transporten personas con discapacidad.

Se informa que el CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD NO ES REQUISITO para este trámite, toda vez que la Evaluación Médica del interesado la realizará una Junta Médica especialmente constituida a tal efecto.

Esta Junta se realizará en un Hospital Público correspondiente a su domicilio en caso de residir en el Interior del País, y en caso de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se realizará en este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Esta Junta evaluará si el solicitante posee una discapacidad que le impida o dificulte la utilización del transporte público de pasajeros.

El trámite es gratuito y no es personal. También puede hacerlo por correo postal si reside en el interior del país.
Lea atentamente:
Como primer paso para el inicio del trámite, puede descargar los REQUISITOS para realizar el mismo, junto con el formulario de SOLICITUD DE FRANQUICIA (deberá completar este último en su totalidad, con una misma tinta, sin enmiendas ni testaduras).
Tanto la SOLICITUD DE FRANQUICIA como TODOS LOS REQUISITOS, podrán ser presentados en la MESA DE ENTRADAS de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, sito en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs, previo cotejo y autorización por parte del personal de la Oficina de Automotores. También puede remitir la documentación por correo postal.
ESTE TRÁMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.
Compra del Automotor: otorgada la Franquicia por este Organismo, el beneficiario podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional y el pago del derecho de importación, de las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, en caso de tratarse de un automóvil importado. La FRANQUICIA IMPOSITIVA, consiste en la compra de un vehículo 0 km (NO COMPRENDE AUTOMOVILES USADOS) standard, el del menor valor dentro de su línea de producción y el modelo básico sin accesorios opcionales, que no supere los U$S 23.000 (DOLARES: Veintitrés mil).
No obstante lo precedente corresponde hacer saber que este Organismo no posee el listado de vehículos homologados por la Secretaria de Industria ni de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias. Asimismo, se hace saber que este Servicio no trabaja con concesionarios ni gestores, quedando la elección de los mismos a cargo del interesado.
Para mayor información comuniquese de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. al 011 4784-2018 o bien al conmutador al 011 4783-8144 / 9077 / 4354, Int. 31.
DURACIÓN DEL TRÁMITE
El trámite dura apróximadamente entre 3 y 4 meses, dependiendo de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida.

En caso de producirse el SINIESTRO AL AUTOMOTOR, VARIACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE CONDUCIR DEL/ LOS AUTORIZADOS, TREINTA (30) MESES DE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL AUTOMOTOR NACIONAL O CUATRO (4) AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN FINAL DEL VEHICULO IMPORTADO, del vehiculo adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva, deberá requerirse OBLIGATORIAMENTE dentro de los treinta (30) días de producido cualquiera de estos hechos, el CERTIFICADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD.

IMPORTANTE:
El Articulo 6° de la Ley Nº 19279 dice: “EL BENEFICIARIO QUE INFRINGIERA EL RÉGIMEN DE ESTA LEY O LAS DISPOSICIONES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN, DEBERÁ RESTITUIR EL TOTAL DE LOS GRAVÁMENES DISPENSADOS A SU ADQUISICIÓN o la contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El monto a restituir será actualizado mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyera referido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenes dispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal, según lo indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro.
La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales.
Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, LOS INFRACTORES PERDERÁN DEFINITIVAMENTE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN prevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.

2 comentarios:

  1. hola, quisiera hacer una consulta sobre los transportes de larga distancia, ya que cuando llame a una empresa me informaron que me otorgaban el pasaje gratuito a la costa atlantica pero debia subir en la terminal de retiro y bajar unicamente en mar del plata. Esto es asi?. El blog esta muy bueno y muy interesante. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  2. A nombre de quien debe estar el vehiculo. ?

    Mi caso:
    Mi Hijo menor, Y tambien quisiera tener la exencion de la patente automotor.

    Gracias.

    ResponderEliminar